| 1. ¿ QUE DEBE HACER UN ITALIANO QUE QUIERE VIVIR AL EXTERIOR? Cuando un ciudadano italiano se transfiere al exterior debe transmitirlo a la oficina de registro, con declaracion con el mòdulo (APR/4). Despues de 90 dìas de su establecimiento al exterior debe rendir otra declaracion a el Consulado Italiano para el distrito consular donde vive habitualmente, de hacerse con el mòdulo CONS/01, que sera transmitido a el comun dentro de 180 dias, de modo que sea perfeccionado el procedimiento de cancelaciòn del registro de los residientes y incripciòn en el registro de los ciudadanos que viven al exterior (AIRE). En caso contrario, la cincelaciòn de el registro de los residientes serà efectuada de oficona, por imposibilidad de ser encontrado.tà (Vuelve Sobre) 2. ¿ CUANDO SE COMPARA QUE LA TRANSFERENCIA AL EXTERIOR SEA DEFINITIVO? La transferencia al exterior es comparada definitiva cuando la tranferencia tiene una duraciòn superior de un año, aunque se por causas de duraciòn limitadas. En efecto, no estàn incritos en el registro de los ciudadanos italianos residentes al exterior(AIRE) los ciudadanos que van al exterior por causas de duraciòn limitada cuando esta es inferior a 12 meses. Lo mismo, no estan inscribidos en el AIRE ésos que van al exterior por trabajar en cada temporada, los dependientes de Estado en servicio al exterior y los convivientes, a condiciòn que sean objetos de notifica a las autoridades en base a las convenciònes vigentes en materia de relaciònes diplomaticas y consulares. (Vuelve Sobre) 3. ¿COMO SE DETERMINA LA CIUDADANIA ITALIANA? La ciudadanìa se determina por filiaciòn y solo por excepciòn por otras motivaciones. Historicamente la ciudadania italiana se deteminava a un hombre que nacia de padre italiano, mientras ultimamente ha sido tomada en consideraciòn también la posibilidad de determinaciòn de la ciudadania italiana de parte de madre. Sin profundizar estos cambios, se puede decir que hasta el 31.12.1947 la ciudadania italiana por nacimiento sea posible solo si el padre fuera italiano,, mientra de 1 de Enero 1948 la ciudadania italiana deriva indistintamente de el padre o de la madre que sea ciudadanos italianos. (Vuelve Sobre) 4. ¿ EL EXTRANJERO QUE TIENE ORIGEN ITALIANAS ESTA AYUDADO POR CONSEGUIR LA CIUDADANIA ITALIANA? El actual ley sobre la ciudadania toma en consideraciòn el caso del extenjero que tenia un padres o un abuelo, que ha sido ciudadano italiano de nascimiento (independientemente de su sexo). Estos extranjeros, puden obtenir la ciudadania en varias maneras: a) Serviendo en el ejercito, a condiciòn que antés el declari que quiere adquirir la ciudadania italiana. b) Asumiendo un empleo publico a las dependencia de el Estato Italiano con declarazione de querer adquirir la ciudadania (pero esta soluciòn es posible solo por los ciudadanos de le UE). c) Si a el complimento de lo 18° año de edad reside legalmente en Italia de al menos 2 años y declari que quiere adquirir la ciudadania italiana (declaracion d hacer antes el complimento de 19° año de edad). Si no regresa en estos casos, el extranjero que tiene antepasados italianos (abuelos o padres), puede obtener la ciudadania italiana haciendo demanda a el Presidente de la Repùblica cuando tiene al menos 3 años de residencia legal en Italia, fruiendo asì de una reducciòn por poder hacer demanda por la concesiòn de la ciudadania, determinado en via general en 10 años. (Vuelve Sobre) 5. ¿COMO SON LLEVATE LOS REGISTROS DE EL ESTADO CIVIL EN ITALIA ? Los actos de el estado civil son llevados por parte de los comunes, a que el Estado ha confiado la gestiòn de esto servicio, como de otros. Cada actos son dispuestos en el comun en que los hecho grabados (nacimiento, matrimonio, muerte) pasan (en 1997 ha sido introducida una posibilidades de hacer las aclaraciònes de nacita alternante también en el comun de residencia si es diverso de aquello de nacita, pero ambos deben ser comunes italianos). No existe un archivio ùnico nacional de los actos de el estado civil, entonces cada investigaciòn pide necesariamente el conocimiento de el comun cuyo el evento si es verificado. Hasta el año 2000, los registros de el estado civil han sido integrados de un ìndice alfabetico, y de un ìndice decenal. Este sistema es entrado en vigencia el 1° de Enero 1866, pero en algùnas àreas italianas sucesivamente, en relaciòn a los decurso de unificaciòn de Italia, asì los perìodos decenales son diferented en relaciòn a el encaminamiento de la redacciòn de los registros de estado civil. (Vuelve Sobre) 6. ¿CUAL AUTORIDAD ES COMPETENTE POR EXPEDIR CERIFICADOS DE CIUDADANIA ITALIANA? El expedimiento de un certificado de ciudadania italiana compete a el sìndico para los ciudadanos que residen en Italia; para las personas que son residentes a el exterior, la competencia es exlusivamente de la autoridad consulare italiana de la circunscripciòn de residencia. (Vuelve Sobre) 7. ¿ CUAL ES LA AUTORIDAD DONDE SE DEBEN PRESENTAR LAS DECLARACIONES PREVISTAS DE LA LEY SOBRE LA CIUDADANIA? Las declaraciones previstas de la ley sobre la ciudadania se deben presentar por: - Los residientes en Italia: en frente a el oficial de estado civil donde se reside. -Los residentes a el exterior: en frente a la autoridad consular (que explica las funciones de estado civil en la circunscripciòn consular). Todas las otras forma, no produce efectos giuridicos. (Vuelve Sobre) 8. ¿EN CASO DE NACITA, MATRIMONIO Y MUERTE DE LOS CIUDADANOS ITALIANOS EN EXTERIOR SON OBLIGATORIAS LAS TRANSCRIPCIONES DE LOS ACTOS EN EL REGISTRO DE ESTADO CIVIL? Los actos de estado civil no tienen valor constitutivo, pero tiene finciòn declarativa, de prueba documental. Los actos de estado civil (nacita, matrimonio y muerte) relativos a ciudadanos italianos que se desarollano a el exterior deben ser trascritos en los registros de el estado civil italianos de los directos interesados, presentando copia original, legalizada y traducida en lengua italiana. Quien no respecta esta obligaciòn constituye una violaciòn de ley y produce efectos negativos sobre las personas interesadas. La trancripciòn faltada no incluye que el facto no tiene valore, pero que falta la prueba (por ejemplo: una persona casada en exterior es casada aunque se habia dejado la trancripciòn). La presentacion a la oficina consular de tal actos debe ser efectuada "sin duda". La transcripciòn de todos modos puede ser pedida con atraso. (Vuelve Sobre) 9. ¿ CUALES SON LOS CERTICICADOS OTORGADOS DE LA OFICINA DE ESTADO CIVIL? La oficna de estado civil otorga: a) Certificados b) Copias por resumen c) Extratos por copia integral. Los certificados atestan el acontecimiento (nacita, matrimonio, muerte), los extractos por resumen atestan el acontecimiento integrandolo de las notas que en el tiempo sean eseguidas en el acto de estado civil, los extratos por copia integral reproducen el acto en su integridad. Estos ùltimos son otorgados, de 30.03.2001, solo a quien ne tiene interés y cuando no es prohibido de la ley. Tiene interés quien es titular de una posicion jurìdicamente relevante, que puede ser garantida delante a en magistrado. (Vuelve Sobre) 10. ¿CUALES SON LOS CERTIFICADOS OTORGADOS DE LA OFICINA DE REGISTRO? La oficina de registro otorga los certificados de: a) Residencia b) Estado de famila Puede tambièn otorgar certificados y escritiras correspondiente a otras posiciones deducibles de los actos del registro, siempre que no tienen exigencias de publico interés. Por los ciudadanos italiano que risieden a el exterior y que sean inscribidos en el AIRE, la oficine del registro otorga los certificados de: a) Estado de familia b) Residencia (que certifica que el solicitante ha sido residiente en Italia y en el comun y que ha transferito su residencia a el exterior de la data que resulta en los actos del registro). (Vuelve Sobre) 11. ¿QUE ES EL DOMICILIO? El domicilio es el luego donde una persona vive en modo habitual. Por esto, una persona puede haber un domicilio unico. Cuando se fija la el domicilio, en teminen de habitacion, se debe, entre 20 dias, pedir la incripciòn en el registro (APR) del comun donde la persona vive. Si se trata de un extranjero l'inscripciòn en APR pide que sean respectadas las leyes en materia de entrada y estadìa en Italia a los extranjeros, cosa que debe ser demostrada con el permiso de estadìa. (Vuelve Sobre) 12. ¿CUALES SON LOS ARREGLAS PARA PEDIR LA AUTORIZACION DE RESIDENCIA TEMPORANEA? El extranjero que entra en Italia, debe pedir,a la jefatura de policììa, la dejaciòn del permiso de estadìa entre 8 dias habiles de la entrada en Italia. (Vuelve Sobre) 13. ¿EL CIUDADANO ITALIANO QUE SEA TAMBIEN CIUDADANO EXTRANJERO ES TRATADO COMO CIUDADANO O COMO EXTRANJERO? En linea general, por las leyes italianas la persona que tiene muchas ciudadanias incluida aquella italiana es considerado ciudadano italiano, tambien si es a exterior que si es en Italia. Como tal él debe tener passaporte italiano valedero, para no incurrir en las contravenciòn previstas de la ley sobre los expatriaciòn. A la entrada en Italia debe ser exibido el pasaporte italiano; en caso no sea presentado el pasaporte o sea presentado un pasaporte extranjero, el ciudadano es considerado come extranjero y como tal tratado, tambièn por lo que se refiere a la obligaciòn de pedir el visto de entrada ( antes) y el permiso de estadia (despues). (Vuelve Sobre) 14. ¿ CUANDO EXSISTE LA DESCENDENCIA DE UN CIUDADANO ITALIANO EMIGRADO? La condicion de extranjero de descendencia italiana puede existir cuando existe descendencia de un emigrado que ha sido ciudadano italiano en el momento en que ha emigrado. Entonces, la emigracion debe ser pasada despues la Unidad de Italia (1861), por las personas emigradas de Veneto despues el 1970, por las personas emigradas de Trento e Bolzano, 1 comuna de la Lombardia, algunas comunas de Veneto, parte de la provincia de Gorizia y la ciudad de Trieste despues el 16 julio 1920, por las personas emigradas de los territorios "giuliano-dalmati" despues la 1^ Guerra Mundial a la entrada en vigor de el "Trattato di Parigi" del 10.2.1947. Las indicaciones indicazioni geograficas son exprimidas con significado solo geografico y no político El art. 7 ley 13 junio 1912, n. 555, ley sobre la ciudadania que ha reorganizado la materia de los artt. 1-15 del "Codice Civile" 1865 como conseguencia de las nombrosas modificaciones producidas de las normas en materia de emigracion, concluydas con el testo unico de las Leyes sobre la emigracion del 1901, que presoponeva que quien sea nacido en exterior de padre o madre italiano tenia dos ciudadanias, una de el Pays de nacimiento y la otra italiana, pero volvendose de mayore edad, podria renunciar a la ciudadania italiana (con declaracion a el Consulado). En el caso él no renunciva a la ciudadania italiana, sus descendientes tenian derecho a la ciudadania italiana. Los italianos al exterior, pero, tenian el obligo de hacer trancribir en Italia los actos del Registro que los interesaban o que intereseban sus descendientes. (Vuelve Sobre) 15. ¿ ES OBLIGATORIA LA DECLARACIÓN A EL CONSULADO EN CASO DE ADQUISICIÓN, RECOBRO O OPCCIÓN POR UNA CIUDADANIA EXTRANJERA POR PARTE DE UN CIUDADANO ITALIANO? El art. 24 ley 5 febrero 1992, n. 91 (ley sobre la ciudadania) presuponia que il ciudadano italiano que: a) adquiria, o bien b) recobraria, o bien c) optaria por una ciudadania extranjera tenia que hacerne comunicacion a la Oficina del Registro del luego de residencia o, a la autoridad consular se residiente en exterior. Este obligo es disminuito el 30 marzo 2001 por abrogacion de el art. 24 ley 5 febrero 1992, n. 91. Permanecen los obligos, de declarar antes al Ministerio de las Relaciones Exterioresa la intencion de aceptar uno cargo pùbico de un Pays Exterior. (Vuelve Sobre) 16. ¿LA PERSONA QUE TIENE MAS CIUDADANIAS, ENTRE LAS QUE AQUELLA ITALIANA, PUEDE ELEGIR SOLO LA LEY ITALIANA? Cuando una persona tiene mas de una ciudadania, y entre estas hay aquella italiana, esta persona es considerada - por las leyes italianas - solo ciudadano italiano, y las otras ciudadania son sin efectos por Italia. Por ejemplo, el apellido, las relaciónes de familia, son regulados solo de la ley italiana, independientemente de lo que dice la ley de un otro pays donde la persona tiene la ciudadania. Por esto, siempre por ejemplo, si la ley exterior presupone otros criterios de atribución del apellido, estos criterios no tienen efecto en Italia, y el apellido atribuido de la ley exterior no tienen valor en Italia. (Vuelve Sobre) ¿Cuando los actos del registro tienen faltas, es necesario proceder antes a la modificacion por parte de las autoridades? 17. ¿CUANDO LOS ACTOS DEL REGISTRO TIENEN FALTAS, ES NECESARIO PROCEDER A LA MODIFICACION POR PARTE DE LAS AUTORIDADES? La cuestión de la posibilidad que actos del Registro dejados en exterior, tienen faltas, constituye un elemento de preocupación por los extranjeros que quieren solicitar la ciudadania italiana. El problema fuera conocido tambien en el 1952 cuando el Ministerio de la Justicia fuera intervenido con una circular, la n°56-6/420 del 5 de Enero 1952. <<< MINISTERIO DE JUSTICIA, Circular n. 56-6/420 del 5 de Enero 1952 "Trascriciones t retifica de los actos del Registro otorgados en exterior, que contienen faltas o omisiones". """La Oficina de los Asuntos Exteriores, ha señalado que algunos oficiales del Registro Civil se rechazan de trascribir los actos del Registro extranjeros que tienen faltas, y los restituyen por hacerlos corregir de la oficina que los ha otorgado. Por esto, el Ministro ha hecho presente que no es siempre posible hacer retificar los actos en el Pays exterior, tambien por que en algunos Payses esto comportaria un gasto de spesas por los rechazantes despues la restitución. Esto Ministerio , piensa que el inconveniente puede ser eliminado con la retificación de los actos en Italia despues que los mismos sean trscribidos en el Registro, en norma con el art. 169 de esta ley. NOTAS DE PUESTA AL DIA: [1] Despues la entrada en vigore del DPR 5 de Enero 1967, n. 200 los actos del Registro no son mas trasmitidos por el Ministerio de los Asuntos Exterior, mas de las ofocina del registro que compete. [2] El ordenamiento del registro (r.d. 9 luglio 1939, n. 1238) ha sido abrogado y - de 30 Marzo 2001 - es en vigore el Arreglo, aprobado con DPR 3 de noviembre 2000, n. 396. [3] El reenvio va, intendido con mirada a los artt. 97 y 100 DPR 3 noviembre 2000, n. 396. [4] El art. 165 reduce la titularidad de la acción judiciaria del acusador en tribunal, a dos hipótesis, la falta de trascricion o la existencia de un publico interés. El actualmente vigente art. 95, parrafo 2 DPR 3 noviembre 2000, n. 396 legitima la acción en judicio del acusador en tribunal "en todos los casos", con esto aumentando profundamente la competencia. [5] Vedi nota 3. >>> En todos los casos, el reconocimiento de la ciudadania tiene efecto del perfeccionamiento de todo el iter del procedimiento. (Vuelve Sobre) |