| Adoptada por la asamblea general de las Naciones unidas el 10 de diciembre 1948. Preámbulo: Considerado que el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y sus derechos, iguales e inalienables, constituye el fundamento de las libertades y la justicia y de la paz en el mundo; Considerado que el desconocimiento y el desprecio de los derechos al hombre han llevado a actos de barbarie que ofenden la conciencia del umanidad, y que la llegada de un mundo en que los seres humanos gozan libertades de palabra y de creo y de libertades del temor y de la necesidad es proclamado como la mas alta aspiración del hombre; Considerado que es indispensable que los derechos al hombre sean protegidos por normas jurídicas, si se quiere evitar que el hombre sea obligado a recurrir, como última instancia, a la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerado que e' indispensable promover el desarrollo de las relaciones amigables entre las Naciones; Considerado que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en el Estatuto su fe en los derechos fundamentales del hombre, en el dignidad o en el valor de la persona humana, en la igualdad de los derechos al hombre y la mujer, y han decidido promover el progreso social y un mejor tren de vida en una mayore libertades; Considerado que los Estados miembros se han empeñado a perseguir, en cooperación con las Naciones Unidas, el respeto y la observancia universal de los derechos al hombre y los libertadas fundamentales; Considerado que una concepción común de estos derechos y estosas libertadas es de la máxima importancia por la llena realización de estos empeños; la asamblea general proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Al hombre como ideal que alcanzarse de todos los pueblos y de todas las Naciones, al objetivo que cada individuo y cada órgano de la sociedad, teniendo constantemente presente esta Declaración, se esfuerza de promover, con la enseñanza y la educación, el respeto de estos derechos y estas libertadas y de garantizar de ello, a través de medidas progresivas de carácter nacional e internacional, el universal y efectivo reconocimiento y respeto tambien entre pueblos de los mismos Estados miembros, cuánto entre los de los territorios sometidos a su jurisdicción. Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Ellos son dotados de razón y de conciencia y tienen que actuarle un verso los otros en espíritu de hermandad. Artículo 2 1) A cada individuo corresponden todos los derechos y todas las libertades enunciados en la presente Declaración, sin distinción alguno, por razones de raza, de color, de sexo, de lengua, de religión, de opinión política o de otro género, de origen nacional o social, de riqueza, de nacimiento o de otra condición. 2) Ninguna distinción serà además establecida sobre la base del estatuto político, jurídico o internacional del País o el territorio una persona pertenece, sea que tal País o territorio sea independiente, o subordinado a administración fiduciaria o no autónomo, o sujeto a cualquiera otra limitación de soberania. Artículo 3 Cada individuo tiene derecho a la vida, a las libertades y a la seguridad de la misma persona. Artículo 4 Ningún individuo tendra que ser tenido en estado de esclavitud o servidumbre; el esclavidud y el tramo de los esclavos serán prohibidos bajo cualquiera forma. Artículo 5 Ningún individuo podra ser sometido a trato o a castigos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6 Cada individuo tiene derecho, en cada lugar, al reconocimiento de su personalidad jurídico. Artículo 7 Todos son iguales delante de la ley y tienen derecho, sin alguna discriminación, a una igual tutela de parte de la ley. Todos tienen derecho a una igual tutela contra cada discriminación que violas como la presente Declaración contra cualquier estímulo a tal discriminación. Artículo 8 Cada individuo tiene derecho a un efectivo possibilita' de recurso a competentes tribunales nacionales contra actos que violín los derechos fundamentales a él reconocidos de la constitución o de la ley. Artículo 9 Ningún individuo permitirà de ser parado arbitrariamente, detenido o desterrado. Artículo 10 Cada individuo tiene derecho, en posición de llena igualdad, a una ecuánime y pública audiencia delante de un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y sus deberes, y tambien de la autenticidad de cada acusación penal que le sea dirigida. Artículo 11 1) Cada individuo imputado de crimen es presunto inocente hasta a que su culpabilidad no haya sido demostrada legalmente en un público proceso en el que él haya tenido todas las garantías por su defensa. 2) Ningún individuo sera condenado por un comportamiento comisivo o omissivo que, al momento en que haya sido perpetrado, no constituyera crimen según el recto interior o según el derecho internacional. No puede ser del igual ser infligido alguna pena superior a aquel aplicable al momento en que el crimen haya sido cometido. Artículo 12 Ningún individuo puede ser sometido a interferencias arbitrarias en su vida privada, en su familia, en su casa, en su correspondencia, ni a lesiones de su honor y su reputación. Cada individuo tiene derecho a ser tutelado por la ley contra tales interferencias o lesiones. Artículo 13 1) Cada individuo tiene derecho a la libertades de movimiento y residencia dentro de los confines de cada Estado. 2) Cada individuo tiene derecho de dejar cualquier País, incluido su mismo, y de volver en el propio País. Artículo 14 1) Cada individuo tiene derecho de buscar y de gozar en otros Países guardería de las persecuciones. 2) Este derecho no puede ser invocado en caso de que el individuo sea realmente rebuscado por crímenes no políticos o por acciones contrarias a los objetivos y a los principios de las Naciones Unidas. Artículo 15 1) Cada individuo tiene derecho a una ciudadanía. 2) Ningún individuo puede ser arbitrariamente privado de su ciudadanía, ne del derecho a cambiar ciudadanía. Artículo 16 1) Hombres y mujeres en edad apto tienen el derecho a casarse y de fundar una familia, sin alguna limitación de raza, ciudadanía o religión. Ellos tienen igual recto respeto a la boda, durante la boda y al acto de su derretimiento. 2) La boda puede ser concluida solamente con el libre y lleno consentimiento de los futuros conyuges. 3) La familia es el núcleo natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a ser protegida del sociedad y del Estado. Artículo 17 1) Cada individuo tiene el derecho a tener una propriedad privada su personal o en común con los otros. 2) Ningún individuo puede ser privado arbitrariamente su propriedad. Artículo 18 Cada individuo tiene el derecho a la libertades de pensamiento, conciencia y de religión; tal derecho incluye la libertades de cambiar religión o creo, y la libertades de manifestar, aisladamente o en común, sea en público que en privado, la misma religión o lo propio creo en la enseñanza, en las prácticas, en el culto y en la observancia de los rituales. Artículo 19 Cada individuo tiene el derecho a la libertades de opinión y expresión, incluido el derecho a no ser molestado por la misma opinión y aquel de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por cada medio y sin respeto a fronteras. Artículo 20 1) Cada individuo tiene el derecho a la libertades de reunión y asociación pacífica. 2) Ninguna puede ser obligado a hacer parte de una asociación. Artículo 21 1) Cada individuo tiene derecho de participar en el gobierno del propio País, sea directamente, sea por representante libremente selectos. 2) Cada individuo tiene derecho de acceder en condiciones de igualdad a los públicos empleos del propio País. 3) La voluntad popular es el fundamento de la autoridad del gobierno; tal voluntad tiene que ser expresada por periódicas y verdaderas elecciones, efectúan a sufragio universal e igual, y a voto oculto, o según un procedimiento equivalente de libre votación. Artículo 22 Cada individuo en cuanto miembro del sociedad, tiene derecho a la seguridad social y tambien a la realización, por el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en relación con la organización y los recursos de cada Estado, de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23 1) Cada individuo tiene derecho al trabajo, a la libre elección del empleo, a justas y satisfactorias condiciones de trabajo y la protección contra el paro. 2) Cada individuo, sin discriminación, tiene derecho a igual pago por igual trabajo. 3) Cada individuo que trabaja tiene derecho a una remuneración ecuánime y satisfactoria que aseguras a él mismo y a su familia una existencia conforme a la dignidad humano e integrado, si necesario, a otros medios de protección social. 4) Cada individuo tiene el derecho a fundar de los sindicados y de adherirvos por la defensa de los mismos intereses. Artículo 24 Cada individuo tiene el derecho al descanso y a la diversión, comprendiendo en el una razonable limitación de las horas de trabajo y vacaciones periódicas retribuidas. Artículo 25 1) Cada individuo tiene el derecho a un tren de vida suficiente a garantizar la salud y el bienestar propio y de su familia, con particular respeto a la alimentación, a la ropa, a la vivienda, y a las curas médicas y a los servicios sociales necesarios, y tiene derecho a la seguridad en caso de paro, enfermedad, invalidez viudez, vejez o en cada otro caso de pérdida de los medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volundad. 2) La maternidad y la infancia tienen derecho a especiales curas y a asistencia. Todos los niños, natos en la boda o fuera de ello, tienen que gozar misma protección social. Artículo 26 1) Cada individuo tiene derecho a la instrucción. La instrucción tiene que ser gratuita al menos por cuanto concierne las clases elementales y fundamentales. La instrucción elemental tiene que ser obligatoria. La instrucción técnica y profesional tiene que ser puesta al alcance de todo y a la instrucción superior tiene que ser asimismo accesible a todo sobre la base del mérito. 2) La instrucción tiene que ser dirigida al lleno desarrollo del personalita' humano y a la consolidación del respeto de los derechos al hombre y las libertades fundamentales. Ella tiene que promover la comprensión, la tolerancia, la amistad entre todas las Naciones, los grupos raciales y religiosos, y tiene que favorecer la obra de las Naciones Unidas por el mantenimiento de la paz. 3)Los padres tienen derecho de prioridad en la elección de instrucción impartirles a sus hijos. Artículo 27 1) Cada individuo tiene derecho de tomar libremente parte en la vida cultural de la comunidad, de gozar de las artes y de participar en el progreso científico y a sus beneficios. 2) Cada individuo tiene derecho a la protección de los intereses morales y a materiales consiguientes de cada producción científica, literaria y artística de que él sea autor. Artículo 28 Cada individuo tiene derecho a un orden social e internacional en el que los derechos y la libertades enunciados en esta Declaración puedan ser plenamente realizado. Artículo 29 1) Cada individuo tiene deberes hacia la comunidad, en el que solamente es posible el libre y lleno desarrollo de su personalidad. 2) En el ejercicio de sus derechos y sus libertades, cada uno tiene que ser sometido solamente a aquellas limitaciones que son establecidas por la ley para asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y la libertades de los otros y para satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3) Estos derechos y estas libertades no pueden en ningún caso ser ejercidos en contraste con los objetivos y los principios de las Naciones Unidas. Artículo 30 Nada en la presente Declaración puede ser interpretado en el sentido de implicar un derecho de cualquier Estado grupo o persona de ejercer un attividad o de cumplir un adecuado mirante a la destrucción de los derechos y las libertades en ella enunciada. |