| OBJETIVO: Reconocimiento de la posesión de lo status civitas italiano a los ciudadanos extranjeros de origen italianas. "Se puede ver como son siempre mas nombrosas las solicitud de aclaramientos cerca de las modalidades que deben ser adoptadas al fin de definir la situación de ciudadania de personas que provenientes de Paises Exteriores (en particular modo de Argentina, Brasil y Estados Unidos)que tienen pasaporte extrenjero, las cuales reivindican la titularidad de el status civitatis italiana. Como es conoscido, en efecto, en virtudes de la misma operatividad del combinado dispuesto de los artt. 1 y 7 de la ley 13 junio 1912, n. 555, y de las disposiciones vigntes en materia de ciudadania de nombrosos Paises exteriores de antigua emigración italiana( por ejemplo todos los Paises de America, Australia, ecc.) atributivos iure soli de lo status civitatis, los hijos nacido en el teritorio de el Pais de emigración de padre ciudadano italiano obtenia de nacimiento el derecho a la ciudadania italiana y a aquella del Pais de nacimiento y permania en la condición de "bipolidia" también en el caso que uno de los padres, en la edad de los minores, muta ciudadania naturalizandose extranjero. En el mismo tiempo, también los subjetos nacidos en un Pais exterior que atribuye la ciudadania iure soli y reconocidos de padre ciudadano o en la que paternidad ha sido declarada judicialmente viven en la misma condicion de doble ciudadania. De esto deriva la posibilidad que los descendientes de segunda, tercera y cuarta generación pueden obtener la ciudadania italiana. Esta posibilidad es todavìa mas extesa por los ciudadanos extranjeros que partenicientes a familia de antigua origen italiana los cuales sean nacidos despues el 1º de Enero 1948 por que de esta data son reconocidos ciudadanos italinos tambien los hijo de madre italiana casada con ciudadano extranjero. Ne consigue que bien los descendientes de nuestra emigrante o de hija de emigrante son de reputarse ciudadanos italianos iure sanguinis en derivación externa que sean nacidos despues el in 1º de Enero 1948, data de entrada en vigore de la Constitucion Italiana. Se debe darse cuenta que el reconocimiento de lo status civitatis italiano por estas personas debe ser subordinado a la verificacion de algunas condiciones y al documentado aseguramiento de algunas esenciales condiciones. A) Condiciones preliminares por el reconocimiento de la ciudadania italiana. Antes de todo se debe clarificar que, la procedura por el reconocimiento de el status civitatis italiano debe ser certificada de el sìndico del Comun italiano de residencia y entonces podra ser encamido el procedimiento solo donde los interesados son inscribidos en el registro de la población residiente en un Comun italiano. Además, la inscripcion del registro de vecinidad de estas personas, entradas en Italia con pasaporte extranjero, sebe seguir la modalidad de la ley por la inscripcion en el registro de la población residiente de los extranjeros y presupone, de parte de los implicados, el cumplimiento de los disposiciones vigentes en materia. Se añade, que cuando la inscripción en el registro de la población de estas personas no puede ser posible, la procedura de reconocimiento de lo status civitatis italiano serà efectuada de el Consolato del Pais de origen. B) Procedura para el reconocimiento de la ciudadania italiana. Las instancias de reconocimiento de la ciudadania italiana ex art. 1 de la ley 13 junio 1912, n. 555 tiene que ser enderezadas a el Sindico del Comun italiano de residencia, o bien a el Cónsul italiano en el ámbito de la que circunscripción consular reside el requierente italiano o de origen italiana. Las mismas tienen que ser acompañadas de la siguiente documentación: 1) Copia de partida de nacimiento del antepasado italiano emigrado a el exterior otorgado de el comun italiano donde él ha nacido. 2) Partidas de nacimientos; traducidos oficialmente en italiano, de todos los descendientes en lines directa, comprendido aquello de la persona che pide la ciudadania italiana. 3) Partida de matrimonio del antepasado italiano emigrado a el exterior, traducidos oficialmente en italiano, si es otorgado a el exterior. 4) Partidas de matrimonio de los descendientes en linea directa, comprendido aquello de los padres de quien pide la ciudadania italiana. 5) Certificado otorgado de las Autoridades de el Pais exterior de emigracion que competen, traducido oficialmente en italiano, que certifica que el antepasado italiano amigrado de Italia no ha adquirido la ciudadania del Pais Exterior de emigracion antes el nacimiento del ascendente del interesado. 6) Certificado otorgado de la Autoridad Consular Italiana que compete, afirmante que ni los ascendentes en linea directa ni la persona que pide la ciudadania italiana os habian mas renunciado a los termines de el art. 7 de la ley 13 junio 1912, n. 555. 7) Certificado de residencia. Se señala que la istancia, presentada en Italia, tiene que ser escrita en papel legal y que los certificados proveídos como amparode a la misma, tendran que ser produciodos en conformidad con las disposiciones vigenti en materia de sello fiscal. Los certificados otorgados de autoridad exteriores tendran que ser producidos en papel simple y oportunamente legalizados, a menos que no sea previsto el exoneración de la legalizacion en base a convenciones internacionales ratificadas de Italia. Los mismos documientos tendran que ser traducido oficialmente en italiano, y se los mismos son exhibidos en Italian, tendra que ser redacta en papel selado. Se hace presente que a el intento de poder comprobar en modo cumplido el faltado ejercizio - por parte de los subjetos que piden la ciudadania italiana - de la facultad de renuncia de la ciudadania (ex art. 7 della richiamata legge n. 555/1912 ) se deben hacer investigaciónes cerca la comuna italiana de origen o de ultima residencia de el antepasado italiano emigrado a el exterior y, contactar todas las Autoridades Consular italiane por las varias localidades exterioeres donde las personas han vivido. Los Sindicos, verifiada el fundamento de la pedida de la ciudadania iure sanguinis, desponen la trancripcion en los registros de estado civil relativos a los subjetos reconoscidos nuestros paisanos y podran proceder a el otorgamiento de la certificacion de ciudadania y de los otros siguientes requisitos de competencia. Los Sindicos deben, en fin, comunicar las determinaciónes ancargadas a las SS.LL., a las locales Autoridad de Policia y a el Ministerio competente. En caso en que, en cambio, los sindicos tienen dudas a cerca de la efectiva situcion de ciudadania de los solicitantes nuestro status civitatis, deben interpelar esto Ministerio transmitiendo el relacionado papel". |